jueves, 17 de diciembre de 2015

Recuperación de las pagas extras

Recuperación de las cantidades pendientes de abono de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 (extracto del BOCM Num 286 del 02/12/2015)

1. Los empleados públicos tendrán derecho a la devolución de las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de acuerdo con los siguientes plazos y porcentajes:

a) Se procederá al abono, en el mes de febrero de 2016, de una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a cuarenta y seis días o el 25,14 por 100 de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012.

b) Siempre que la situación económico-financiera y presupuestaria así lo hagan posible, se procederá al abono, en el mes de octubre de 2016, de una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a cuarenta y cinco días o el 24,59 por 100 de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012. Excepcionalmente y en el supuesto de que, por las circunstancias indicadas, ello no fuera posible, en todo caso se procederá al abono de estas cantidades en el mes de enero de 2017.

2. En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los días y porcentajes indicados en el punto anterior se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.

Cambios en la gestión y control de incapacidad temporal Religión


Gestión y control de los procesos por incapacidad temporal del Profesorado de Religión en los primeros 365 días de su duración

El 1 de diciembre ha entrado en vigor el nuevo sistema de tramitación y gestión de las incapacidades laborales temporales, publicado en el BOE  el pasado 20 de junio.
Principales novedades
Duración de la baja
El médico deberá detallar en el parte de baja la duración estimada del proceso, es decir, deberá indicar cuánto tiempo cree que tardará el trabajador en curarse. Así, la baja podrá ser muy corta (inferior a cinco días naturales), corta (de cinco a 30 días naturales), media (de 31 a 61 días) o larga (más de 61 días). Atendiendo a la evolución del paciente, esta previsión podrá ser actualizada en cualquier momento.
¿Cómo se calcula la recuperación?
El médico tendrá a su disposición una serie de tablas orientativas sobre la duración óptima de las distintas patologías que pueden generar incapacidades en el empleado. Dichas tablas serán suministradas y revisadas periódicamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
¿Quién puede dar la baja?
A partir de ahora, cualquier médico de la Seguridad Social puede expedir una baja inmediatamente después de llevar a cabo el reconocimiento del paciente. Incluso el médico de urgencias. Además, en caso de accidente de trabajo o enfermedad laboral,también podrá hacerlo el médico de la colaboradora (UPAM).
El alta (si es una baja corta)
Cuando el médico considere que se trata de un proceso corto (una baja de pocos días), podrá emitir el parte de baja y el de alta al mismo tiempo, lo que le ahorra al trabajador (o a sus familiares) segundas visitas al centro de salud. En estos casos, deberán constar en un único parte los datos relativos a la baja, los identificativos del alta y la fecha de la misma, que podrá coincidir con el día de la baja o estar comprendida dentro de los tres días naturales siguientes. No obstante, el trabajador está en su derecho de solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta. Si el facultativo considera tras esta revisión que el paciente no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración estimada inicialmente. Se emitiría así un nuevo parte de confirmación de la baja, que dejaría sin efecto el alta inicialmente prevista, que incluiría una nueva duración estimada y en el que se indicaría la fecha de la siguiente consulta médica.
El alta (si las bajas son más largas) 
En el resto de los casos, en el parte figurará la fecha de la siguiente revisión médica. En ella, el médico confirmará la baja o firmará el alta si el trabajador ya está bien. Si el doctor ha estimado que el trabajador se curará en uno o dos meses (es decir, en el caso de las bajas cortas y las bajas medias), la primera visita a la consulta será a los siete días de la expedición de la baja. Si el enfermo cuenta con una baja larga (de más de 61 días), los plazos se alargan con respecto al sistema anterior. No deberá volver al médico hasta después de dos semanas.
En los casos en los que la duración de la enfermedad supere los 365 días, el control del proceso de incapacidad pasará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si no hay posibilidades de recuperación, podría derivar en una jubilación por incapacidad permanente.
¿Y si no acudo a la revisión?
Si el trabajador no se presenta el día de la revisión médica, perderá la prestación de forma cautelar. Si en diez días no justifica su ausencia, perderá este salario de forma definitiva.
¿La colaboradora (UPAM) puede dar el alta?
En el caso de enfermedad común, no. Pero sí puede hacerlo si la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Copias a la empresa
A pesar de los cambios, el trabajador sigue teniendo la obligación de presentar en su empresa una copia de la baja. Deberá hacerlo en un plazo de tres días desde su expedición. También tendrá que entregar el parte de alta. Una vez firmado, contará con 24 horas para hacerlo
ANPE-Madrid, sindicato independiente de la enseñanza pública
3 de diciembre de 2015