martes, 29 de enero de 2013

Reclamación de la parte proporcional de la paga extra

Consta de dos documentos:

- Ficha de datos.

- Reclamación Profesores de Religión.

- Los interesados deberán cumplimentar la ficha de datos y rellenar el modelo de reclamación con sus datos personales (nombre, DNI, cuerpo, fecha de finalización de contrato en el caso de los interinos y firma sin fecha). 

- La Reclamación se solicitará a los delegados de zona o en la sede y se entregará también a los delegados o en la sede. No se recogerá ninguna reclamación sin ficha de datos.


Un saludo.

Shalom.

Cuidado de un familiar de primer grado

Nuevo permiso
Cuidado de un familiar de primer grado por razones de enfermedad muy grave
A raíz de la publicación del Real Decreto-ley 20/2012, se ha modificado el Manual de Permisos y Licencias del personal docente. Se ha incluido un nuevo permiso y se regulan las ausencias por enfermedad.
ANPE-Madrid exige que en dicho Manual se sustituya el concepto de días _naturales_ por _hábiles_, acorde con lo que establece la norma estatal, de carácter básico y, por tanto, de obligado cumplimiento por las administraciones.
ANPE también reclama la inclusión, en la normativa de aplicación en la Comunidad de Madrid, de los cuatro días anuales exentos de reducción de haberes cuando se produzcan ausencias, derecho que disfrutan otros funcionarios.
 Cuidado de familiar de primer grado por enfermedad muy grave
 Por el concepto de cuidado de un familiar de primer grado por enfermedad muy grave, se podrá pedir una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral y por el plazo máximo de un mes, con derecho a la totalidad de las retribuciones.
Requisitos
- Entre el solicitante y el familiar debe existir parentesco de primer grado.
- El familiar causante del permiso ha de padecer una enfermedad muy grave.
Se concederá siempre que se produzca el hecho causante y se cumpla con los requisitos.
La fecha de inicio será la determinada en la resolución de concesión.
Observaciones
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de la reducción se podrá prorratear entre los mismos respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes.
Solicitud
- Se solicitará a la Dirección del Área Territorial correspondiente, con comunicación previa al Director del centro en que preste servicio.
- Documentación acreditativa
- Informe médico acreditativo de la situación de enfermedad muy grave.
- Documento acreditativo del grado de parentesco del solicitante y del familiar.
- Declaración jurada de que ningún otro titular disfruta de este permiso o, en caso contrario, de la distribución del periodo entre todos los titulares.
- Plazo de solicitud. Con una antelación mínima de 10 días naturales respecto a la fecha prevista de su disfrute, y si es de urgencia, de forma inmediata al hecho.

ANPE, Madrid 29 de enero de 2013

viernes, 25 de enero de 2013

Exposición fotográfica Al Altar de Dios (Juan Pablo II)

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Del 13 de febrero al 27 de marzo tendrá lugar en Madrid “Al Altar de Dios”, una exposición fotográfica en homenaje al Beato Juan Pablo II. Madrid es la cuarta sede de esta exposición que ya tenido un enorme éxito en Roma, Varsovia y Lublin. Ésta exposición inauguró las celebraciones organizadas por Roma Capitale en Italia para la Beatificación de Juan Pablo II. 


“Al Altar de Dios” es un recorrido con impresionantes imágenes y textos que muestran al Beato Juan Pablo II como gran testigo de la fe cristiana. Tanto sus intervenciones como sus múltiples viajes misioneros son una buena prueba de ello. 


La Exposición está dividida en cinco secciones que han sido dirigidas por los cardenales Julián Herranz, Renato Raffaele Martino, José Saraiva Martins, Giovanni Battista Re y Camillo Ruini, para ofrecer un retrato auténtico, personal e inédito de Juan Pablo II. 


“Los momentos sobresalientes” - Instantáneas de los momentos más significativos del largo pontificado de Juan Pablo II: minutos antes de ser elegido Papa, el abrazo con el Cardenal Wyszynski, su primer discurso, el día del atentado 
“El Papa de los Jóvenes” - Tiernos retratos que prueban el intenso amor de Juan Pablo II por los jóvenes 
“El Papa de la Gente” - El Papa entre inmensas multitudes, entre las tribus africanas, entre la desesperación de las favelas brasileñas o entre los esquiadores. El Papa de la Gente 
“El Papa en el Mundo” - El Papa “Globe Trotter”. Postales de las grandes visitas pastorales de Papa Juan Pablo II, desde Irlanda a Hiroshima o África, pasando por las Américas y Europa 
“Viva el Papa” - Instantáneas que quedan grabadas en el corazón. Gestos y expresiones que hicieron de Juan Pablo II un papa muy amado e inolvidable en todo el mundo. 


“Al Altar de Dios”, Juan Pablo II (Recorridos, Momentos, Gestos) es una exposición que se puede visitar de forma gratuita en el Centro Cultural Casa de Vacas del Retiro del 13 de febrero al 27 de marzo. En horario de 10,00 a 21,00 horas ininterrumpidamente. 


La exposición está organizada por 06 Event Spain en colaboración con la Delegación Episcopal de Cultura de la Diócesis de Madrid y el apoyo institucional del Ayuntamiento de Madrid – Distrito Retiro. 


El Comisario de la exposición, Andrea Lazzari, afirma: “La exposición permite al público realizar un viaje en el cual se descubre la extraordinaria vida e historia del Papa que entregó su vida al Pueblo de Dios y marcó una época. Desde Plan Events MadridChamberí y MadridMoncloa nos sentimos honrados de haber contribuido en la organización de la exposición, por el agradecimiento que tenemos al Beato Juan Pablo II, el cual ha sido clave en nuestras vidas tanto a nivel espiritual como personal. Sabemos de la dificultad de organizar este tipo actividades en la situación actual, pero, a pesar de todo, hemos querido ser valientes, como tantas veces lo fue antes el Beato Juan Pablo II, y hacer eco al imperativo que nos indicó tantas veces: “¡¡No tengáis miedo!!”.

Foto
Foto
 Foto: En pocos días se inaugurara la edición Española de este estupenda exposicion fotográfica homenaje al Beato Juan Pablo II.
Fotografías que cuentan la extraordinaria vida y la historia del hombre que marcó una época, un viaje que revela la esfera íntima de un Papa que entregó su vida al Pueblo de Dios.
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 Foto: La exposicion fotográfica "Al altare di Dio" se realizo por primera vez en Roma en ocasión de  la Beatificación de SS Juan Pablo II.
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miércoles, 16 de enero de 2013

Orden reguladora de la jornada escolar


Orden reguladora de la jornada escolar en la Comunidad de Madrid


en centros de Educación Infantil y Primaria



Tipos de jornada escolar
·       Jornada escolar partida en dos sesiones: una de mañana y otra de tarde.
·       Jornada escolar continuada.
En el caso de los centros específicos de Educación Especial:Jornada escolar partida.
Centros con jornada partida
·       El horario lectivo será de al menos 25 horas semanales, en las que se incluyen dos horas y media de recreo distribuidas en períodos diarios de igual duración.
·       Las clases se desarrollarán de lunes a viernes, ambos inclusive.
·       Habrá, con carácter general, un intervalo de dos horas entre ambas sesiones.
·    La sesión de tarde no podrá tener una duración inferior a una hora y treinta minutos.
·       Deberá garantizar la continuidad de los servicios de comedor escolar y transporte escolar.
·       Durante los meses de junio y septiembre de cada año académico, la modalidad de jornada escolar será la continuada, si así lo acuerda el Consejo Escolar, acorde con lo que establezca el Calendario Escolar.
·       El horario complementario de obligada permanencia de los profesores en los colegios públicos es de cinco horas semanales. se desarrollará de lunes a viernes en sesiones diarias de una hora de duración y podrá realizarse a continuación del horario lectivo de los alumnos.
Centros con jornada continuada
·       El horario lectivo será de, al menos, 25 horas semanales en las que se incluyen dos horas y media de recreo distribuidas en períodos diarios de igual duración.
·       Las clases se desarrollarán de lunes a viernes, ambos inclusive.
·       Deberá garantizar la continuidad de los servicios de comedor escolar y transporte escolar.
·       El horario complementario de obligada permanencia de los profesores en los colegios públicos es de cinco horas semanales. se desarrollará de lunes a viernes en sesiones diarias de una hora de duración y podrá realizarse a continuación del horario lectivo de los alumnos.
·       El horario lectivo de los meses de junio y septiembre de cada año académico será acorde a lo que establezca el Calendario Escolar.
Propuesta de jornada escolar
·       Se hará antes del 15 de marzo de cada año.
·       El equipo directivo, oído el Claustro, propondrá al Consejo Escolar, antes del día 1 de marzo de cada año, la distribución de la jornada escolar y el horario general del centro para el curso siguiente.
Los pasos a seguir para solicitar el cambio de modelo de jornada se regularán en una nueva orden próxima a publicarseInformaremos oportunamente cuando se promulgue.
ANPE-Madrid, que ha reivindicado desde siempre el acceso a la jornada continua de los centros que voluntariamente lo decidan, valora como positivas estas modificaciones que facilitarán el cambio de modelo de jornada. Asimismo, ofrecerá apoyo y asesoramiento para ello a los centros que lo deseen.


 ANPE-Madrid, 16 de enero de 2013

martes, 15 de enero de 2013

¿Cómo ser maestro de Religión Católica?

Requisitos

Para ser profesor de Religión Católica, en prácticamente todo el estado español, se necesitan cuatro requisitos:

- Una titulación en Magisterio o Grado de Maestro para Primaria o una licenciatura para Secundaria.

- La Declaración Eclesiástica de Idoneidad otorgada por la Diócesis a la que corresponda el docente y que atestigua una “recta doctrina y testimonio de vida cristiana”.

- La Declaración Eclesiástica de Competencia Académica (Cómo obtener la DECA)

- La propuesta del Ordinario diocesano, que es la recomendación del obispo de la Diócesis a la Administración Académica que indica que esa persona es competente e idónea para enseñar Religión. Para que esta propuesta llegue al obispo ha de pasar por la Delegación Eclesial (o Diocesana) de Enseñanza correspondiente. Para esto se realiza una entrevista.

- En algunas Delegaciones Diocesanas de Enseñanza se hacen pruebas de acceso.

¿Dónde se entrega la documentación?

Como hemos puesto antes, el que propone a los maestros de Religión Católica, es el obispo, a través de el delegado diocesano de enseñanza. Para esto, es necesario acudir a la Delegación Diocesana de Enseñanza de cada Diócesis y tener una entrevista. Allí llevaremos nuestro currículum con las titulaciones indicadas anteriormente y esperaremos a que nos llamen por si hay alguna sustitución o plaza que cubrir.

Estas son las direcciones y teléfonos de las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza.

Shalom.

Pablo Coronado Romero.

Mesa Sectorial 11 de enero de 2013

En la Mesa Sectorial de Educación del 11 de enero, se trataron los asuntos siguientes:

1. Complemento de productividad por tutorías en Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional.

La Directora General de Recursos Humanos notificó a los asistentes que la Consejería de Hacienda ha introducido un ajuste presupuestario, reduciendo este concepto en un 50%, por lo que se pasará a cobrar 37,50 euros. Una vez más, se pretende justificar la medida como "ajuste presupuestario", cuando se trata de un nuevo recorte en las retribuciones de los docentes.
ANPE realzó la importancia de la labor tutorial en todos los niveles educativos, criticando que en vez de hacer extensivo el complemento a todo el profesorado que realiza labor tutorial se opte por reducirlo, cuando precisamente la productividad de los docentes ha aumentado, al tener que desarrollar el mismo trabajo en peores las condiciones laborales y retributivas, como consecuencia de los continuados recortes).

 2. Orden de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento a seguir para solicitar el cambio de jornada escolar en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria.

Una vez aprobada la Orden reguladora de la jornada escolar (publicada en el BOCM), se pretende con esta nueva Orden regular el procedimiento para solicitar el cambio, siguiendo ese criterio de facilitar el proceso con la simplificación de los trámites. Recoge los siguientes aspectos:

·        El horario lectivo sería de 9 a 14 horas. (Ya recogido en la Orden marco).
·     Reduce de 2/3 a mayoría absoluta los votos favorables del Consejo Escolar, tanto para el inicio del procedimiento como para la aprobación final, con mayoría absoluta del sector de padres y de profesores.
·     Idéntico porcentaje de mayoría absoluta del Claustro de profesores.
·     Suprime tanto el Informe favorable del Ayuntamiento, como del Consejo Escolar Municipal o local.
·     Permite el voto por correo, aunque sigue estableciendo como requisito para dar validez a la votación de los padres, la participación de 2/3 del censo y que 2/3 de los votos sean favorables.
·     Posibilidad de establecer la hora complementaria de obligada permanencia, a continuación del horario lectivo (ya recogido en la Orden marco).
·     No permite acceder a la jornada continuada a los centros específicos de Educación Especial.
·     Fija como finalización del proceso el 15 de marzo.
ANPE valora como positivos estos cambios, pero formula tres propuestas de modificación del proceso:
·     Rebajar la participación de los padres de 2/3 del censo al 50% del mismo, para que sea válida la votación.
·     Permitir que los centros de Educación Especial puedan optar al cambio, si lo pide su comunidad educativa.
·     Valorar para el inicio y final del proceso la mayoría absoluta de forma global y no por sectores.

3. Ruegos y preguntas. ANPE plantea los siguientes temas:

·     Desarrollo de la normativa de reducción de haberes en situaciones de Incapacidad Temporal (RD 20/2012), e inclusión de la "bolsa" de cuatro días anuales exentos de reducción de haberes.

·     Modificación del Manual de Licencias y Permisos. Criticamos el no haber participado en su adaptación y solicitamos la sustitución de "días naturales" por "hábiles", como establece la normativa estatal.

·     Intenciones de la Consejería de Educación sobre la pretendida nueva ordenación de las listas de interinos, tras el rechazo de las organizaciones sindicales. La Administración responde que no ha tomado aún una decisión al respecto.

·     Convocatoria de oposiciones del Cuerpo de Maestros. Se informa de que habrá convocatoria, pero no está cerrado el número de plazas ni especialidades. ANPE pide una oferta máxima de plazas, añadiendo a las que fija por ley la tasa de reposición de efectivos las que correspondan a consolidación de empleo, hasta completar el 100% de las vacantes, y que esto se concrete cuanto antes, por respeto a los opositores.

ANPE-Madrid, 14 de enero de 2013

lunes, 14 de enero de 2013

La Clase de Religión en Europa


FUENTES CONSULTADAS (2002-2005):
- Conferencia Episcopal Española
- Plataforma Asturiana "Religión en la Escuela"
- Plataforma Nacional "Asignatura de religión"
- Revista Religión y Escuela nº 190
- Revista Palabra nº 493





* CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Sección 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Art. 27
1. Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
* ACUERDO ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE SOBRE ENSEÑANZA Y ASUNTOS CULTURALES (de 5 de diciembre de 1979).
Por una parte, el Estado reconoce el derecho fundamental a la educación religiosa y ha suscrito pactos internacionales que garantizan el ejercicio de este derecho.
Por otra parte, la Iglesia debe coordinar su misión educativa con los principios de libertad civil en materia religiosa y con los derechos de las familias y de todos los alumnos y maestros, evitando cualquier discriminación o situación privilegiada.
Los planes educativos...incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales.
Por respeto a la libertad de conciencia, dicha enseñanza no tendrá carácter obligatorio para los alumnos. Se garantiza, sin embargo, el derecho a recibirla.
Las autoridades académicas adoptarán las medidas oportunas para que el hecho de recibir o no recibir la enseñanza religiosa no suponga discriminación alguna en la actividad escolar.
* LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD RELIGIOSA (5/7/1980) que desarrolla la Constitución Española:
"La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende.... el derecho de toda persona a.... recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole.... elegir.... dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones" (Art 2.1)
"Para la aplicación real y efectiva de estos derechos, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos.... así como la formación religiosa en centros docentes públicos" (Art 2.3)
* LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO (LOGSE) (De 3 de octubre de 1990).
Preámbulo
La Constitución ha atribuido a todos los españoles el derecho a la educación. Ha garantizado las libertades de enseñanza, de cátedra y de creación de centros, así como el derecho a recibir formación religiosa y moral de acuerdo con las propias convicciones.
Disposiciones adicionales
Segunda - La enseñanza de la religión se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado Español y, en su caso, a lo dispuesto en aquellos otros que pudieran suscribirse con otras confesiones religiosas. A tal fin, y de conformidad con lo que dispongan dichos acuerdos, se incluirá la religión como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos.
* DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 217 (III) A, 10 de diciembre de 1948).
"Toda persona tiene derecho.... la libertad de manifestar religión o su creencia individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia"(Art 18)
"Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos"(Art 26.3)
* PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES. (Firmado en París, el día 20 de marzo de 1952.)
A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asumirá en el campo de la educación y la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esa educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas.( Art. 2 )
* CONVENCIÓN RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA (Conferencia General de la U N E S C O. 14 de diciembre de 1962).
 Los Estados partes en la presente Convención convienen:
b) En que debe respetarse la libertad de los padres o, en su caso, de los tutores legales,
de dar a sus hijos, según las modalidades de aplicación que determine la legislación de cada Estado, la educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones; en que, además, no debe obligarse a ningún individuo o grupo a recibir una instrucción religiosa incompatible con sus convicciones.
* PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES(firmado por España el 28 de Septiembre de 1976 y ratificado el 13 de Abril de 1977 (BOE 30/4/1977)
"Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a respetar las libertades de los padres de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas a las creadas por las autoridades públicas siempre que aquellas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones" (Art. 13.3).
 * PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (Asamblea General de la ONU, 16 de diciembre de 1966. Ratificado por España el 13 de abril de 1977. B.O.E. 30-4-1977).
"Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones"( Art 18,1)
"Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones" ( Art 18,4).
* CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES. (Asamblea Consultiva del Consejo de Europa de 8 de septiembre de 1949. Ratificado por España el 4 de octubre de 1979).
"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos" .(Art 9.1)
* CONVENCIÓN EUROPEA PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES. (Protocolo Adicional núm.1, ratificado por España el 8/10/1979)
"A nadie se le puede rehusar el derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asumirá en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza confirme a sus convicciones religiosas y filosóficas" (Art. 2)

sábado, 12 de enero de 2013

Actualización del Manual de Permisos (Enero 2013)

Las modificaciones que se han producido, a raíz de la publicación del Real Decreto-ley 20/2012, se han incluido en esta nueva versión del Manual de Permisos y Licencias del personal docente. 

Se han incluido las siguientes excepciones por las que se recibirá el 100% de las retribuciones durante los 20 primeros días de ausencia.

Extracto del Manual de permisos y licencias (Ver manual completo)

"A la espera de las instrucciones generales para todo el personal de la Comunidad de Madrid se consideran, igualmente, como circunstancias excepcionales en las que se percibirá el 100% de las retribuciones, las siguientes: los casos de tratamiento de radio y quimioterapia y aquellos casos que tengan inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o casos de riesgo durante la lactancia. 

En estos supuestos y, dado que los partes de incapacidad temporal (IT) no identifican la causa de la misma, para hacer efectivo el derecho a la percepción del complemento de las retribuciones al 100 por cien, se deberá acreditar en la DAT correspondiente la existencia de una hospitalización y/o intervención quirúrgica, dentro de los 20 días siguientes al inicio de la incapacidad temporal."

Shalom.

Pablo Coronado Romero.